° Para que el Director General de Prisiones pueda suministrar los datos de que habla el artículo anterior, los empleados del orden judicial, del administrativo o del policial que dicten fallos en materia judicial o policiva, remitirán mensualmente a la Dirección General de Prisiones, con destino a la Sección de Archivo Judicial, creada por Decreto número 75 de 1923, un cuadro de las sentencias de primera o segunda instancia que dicten, con anotación del tiempo que el sentenciado estuvo detenido o preso, la ficha antropométrica y dactiloscópica del reo, si la hubiere, y antecedentes judiciales que aparezcan comprobados en el expediente respectivo.
Article 2
Para Que El Director General De Prisiones Pueda Suministrar Los Datos De Que Habla El Artículo Anterior, Los Empleados Del Orden Judicial, Del Administrativo O Del Policial Que Dicten Fallos En Materia Judicial O Policiva, Remitirán Mensualmente A La Dirección General De Prisiones, Con Destino A La Sección De Archivo Judicial, Creada Por Decreto Número 75 De 1923, Un Cuadro De Las Sentencias De Primera O Segunda Instancia Que Dicten, Con Anotación Del Tiempo Que El Sentenciado Estuvo Detenido O Preso, La Ficha Antropométrica Y Dactiloscópica Del Reo, Si La Hubiere, Y Antecedentes Judiciales Que Aparezcan Comprobados En El Expediente Respectivo
Decreto 1383 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1922 y se determina la manera como deben proceder los Gobernadores en la concesión de rebajas de pena
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