º Los contribuyentes que hayan pagado el impuesto sobre la renta y sus complementarios correspondientes a los años de 1942 y 1943, con el recargo establecido por el artículo 10
de la Ley 45 de 1942, en dinero efectivo por haber vencido el termino señalado en la citada disposición tendrán derecho a recibir en bonos de la Defensa Económica Nacional una cantidad igual a la que hayan pagado en efectivo por concepto de dicho recargo.