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Article 19

La Inclusión De Empleos En La Carrera, O Su Exclusión A Que Se Refiere El Artículo 3° Del Decreto 2400 De 1968, Se Hará Por El Gobierno Por Conducto Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Mediante Solicitud Motivada Del Jefe Del Organismo Interesado, Acompañada De Documentos Donde Conste: 1

Decreto 1950 de 1973 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La inclusión de empleos en la carrera, o su exclusión a que se refiere el artículo 3° del decreto 2400 de 1968, se hará por el gobierno por conducto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante solicitud motivada del jefe del organismo interesado, acompañada de documentos donde conste

1.

Funciones, responsabilidades y requisitos señalados para el empleo.

2.

En los casos de exclusión de empleos de la carrera, deberá indicarse el nombre del empleado de carrera que lo desempeña y los empleos de la misma naturaleza a donde podría ser trasladado el funcionario.

3.

Si con anterioridad se había solicitado el cambio y qué decisión se tomó:

4.

Acreditar la conveniencia de la inclusión o exclusión.

5.

Las demás que determine el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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