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Article 2.2.2.2.8

Control Y Vigilancia De La Navegación

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Control y vigilancia de la navegación. El control y vigilancia de la navegación aérea en Colombia para las aeronaves extranjeras, a que se refiere el presente capítulo, corresponde al de la Fuerza Aérea Colombiana, sin perjuicio de las funciones que legalmente competen a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 1

Las aeronaves, los tripulantes, pasajeros y carga, quedarán sometidos a las disposiciones legales que regulan el tráfico aéreo en el país.

Parágrafo 2

La entrada al país deberá hacerse utilizando un aeropuerto internacional, para fines de aplicación de las disposiciones aeronáuticas, migratorias, aduaneras, policivas y sanitarias, salvo circunstancias excepcionales, las cuales serán determinadas por el Comando de la Fuerza Aérea Colombiana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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