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Article 38

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda conforme a las leyes vigentes, por actos u omisiones en el ejercicio de su cargo, los Delegados Departamentales del Estado Civil serán responsables:

1.

Por abstenerse de remover y reemplazar a un Registrador Municipal que esté ejerciendo sus funciones con notoria negligencia, parcialidad o incompetencia, si no mediare razón justificativa a juicio del Registrador Nacional.

2.

Por cualquier irregularidad o injustificada demora en la investigación de las infracciones que se le denuncien.

3.

Por no revisar y devolver con oportunidad las listas de los encargados de las mesas de votación, sin que medie razón justificativa a juicio del Registrador Nacional, o por demorar el envío de las listas para el nombramiento de Registradores.

4.

Por el abandono de su cargo o por notoria negligencia en el desempeño del mismo.

El Registrador Nacional aplicará en los casos en que se presente cualquiera de las infracciones aquí enumeradas, una multa de doscientos a cinco mil pesos o la destitución del empleo, según la gravedad del caso. Las resoluciones del Registrador Nacional, en cuanto a multas se refiere, podrán ser acusadas por el interesado ante el Consejo de Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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