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Article 38

De La Utilización De Varios Registros

Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos

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01

Text of the article

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De la utilización de varios registros . Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 7º, 10, 13 y 14 de este Decreto, cualquier entidad pública podrá hacer uso de los registros de proponentes calificados de otras entidades, en lo relacionado con la naturaleza del contrato que se pretende celebrar. Esta utilización sólo podrá tener lugar en el evento de que no haya ningún inscrito o cuando, a juicio de la entidad, el número de los que aparezcan en sus propios registros no garantice una conveniente cantidad de ofertas para efectos de la selección del presunto contratista. Así mismo, se podrá emplear esta modalidad cuando, en el caso del artículo 26 de este Decreto, no exista el número mínimo de inscritos allí previsto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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