Carga de la prueba. En las diligencias administrativas de extinción del dominio que adelante el Instituto y en los procesos judiciales que se sigan como consecuencia de las mismas, la carga de la prueba sobre la explotación económica del predio, o el cumplimiento de las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, y las de preservación y restauración del ambiente, así como las relacionadas con las zonas de reserva agrícola o forestal a que se refiere este Decreto, o la inexistencia de la causal establecida en el inciso 2º del artículo 52 de la Ley 160 de 1994, corresponde al propietario. Incumbe igualmente al propietario probar la fuerza mayor o el caso fortuito alegado.
Decreto 2665 de 1994 →In force
Article 12
Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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