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Article 20

Ley 619 de 2000 · Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposicionesDeclarado

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01

Text of the article

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El artículo 17 de la Ley 141 de 1994 quedará así:

"Artículo 17. Regalías correspondientes a esmeraldas y demás piedras preciosas. Las regalíascorrespondientes a la explotación de piedras preciosas será del uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del material explotado, se liquidará por parte del Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que éste designe y se declaran y pagarán directamente en la alcaldía del respectivo municipio productor.

Las regalías correspondientes a las esmeraldas y a las demás piedras preciosas que hayan sido explotadas por fuera de los concesionarios del Estado, serán de un cuatro por ciento (4%) y se declararán y pagarán directamente en la Alcaldía del respectivo municipio productor".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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