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Article 5

Decreto 2945 de 2010 · por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control a que se refiere el Decreto 028 de 2008, para el sector de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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° . Recopilación de información . Las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico que ejecuten recursos de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, deberán reportar la información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del SUI. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, definirá mediante resolución de carácter general, el contenido y los plazos de la información que se deberá reportar al SUI, previa consulta con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá solicitar en cualquier momento, a las entidades señaladas en el inciso anterior la información que se requiera para adelantar las actividades de monitoreo, seguimiento y control.

Parágrafo

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá establecer requisitos y plazos especiales para el reporte de la información al SUI de las entidades territoriales con población menor a 2.500 suscriptores. CAPÍTULO III Criterios, indicadores y calificación para el análisis de los eventos de riesgo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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