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Article 4

Ley 71 de 1888 · Adicional y reformatoria de la Ley 7a de 1888, referente al nombramiento de Concejeros muunicipales <sic> en ciertos casos

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art 4.º La Junta electoral del respectivo Distrito electoral procederá á nombrar los Jurados electorales para los Distritos de nueva creación que haya en su Jurisdicción; y éstos, una vez instalados en la forma que prescribe la Ley 7.ª de 1888, revisarán las listas que deben preparárseles en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, y las complementarán en los ocho días siguientes al de su instalación oyendo durante este término, las reclamaciones que ante el Jurado se hagan, de conformidad con la Ley de elecciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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