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Article 12

Evaluación De La Ejecución Del Plan De Ejecución De Los Recursos Del Fondo Para El Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Evaluación de la ejecución del Plan de Ejecución de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. El Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia del Subsidio Familiar realizarán trimestralmente la evaluación y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. En la evaluación correspondiente al cierre de la vigencia anual en la cual se efectúa el recaudo de aportes para el Fondo, se determinará el monto de los recursos no asignados en la primera prioridad, que se destinarán para asignación de subsidio en segunda y tercera prioridad.

Parágrafo transitorio

Para el segundo semestre de 1997, las Cajas de Compensación Familiar deberán presentar el Plan de Ejecución correspondiente al segundo semestre calendario a más tardar un mes después de la vigencia del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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