De la prima técnica de los funcionarios de las superintendencias, de los establecimientos públicos y de las entidades administrativas especiales. Cuando se trate de asignar prima técnica a un funcionario perteneciente a una superintendencia o a un establecimiento público, los estudios pertinentes los adelantará el jefe de personal del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrito el organismo al que pertenece el funcionario, en coordinación con el jefe de personal de la mencionada entidad. Cuando se trate de asignar prima técnica a un funcionario de una unidad administrativa especial del orden nacional los estudios pertinentes los adelantará el jefe de personal del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público al cual pertenece la entidad administrativa especial, en coordinación con el respectivo jefe de personal.
Decreto 362 de 1979 →In force
Article 23
De La Prima Técnica De Los Funcionarios De Las Superintendencias, De Los Establecimientos Públicos Y De Las Entidades Administrativas Especiales
Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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