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Article 23

De La Prima Técnica De Los Funcionarios De Las Superintendencias, De Los Establecimientos Públicos Y De Las Entidades Administrativas Especiales

Decreto 362 de 1979 · Por el cual se reglamenta los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del Decreto-ley 1042 de 1978, sobre prima técnica

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01

Text of the article

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De la prima técnica de los funcionarios de las superintendencias, de los establecimientos públicos y de las entidades administrativas especiales. Cuando se trate de asignar prima técnica a un funcionario perteneciente a una superintendencia o a un establecimiento público, los estudios pertinentes los adelantará el jefe de personal del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrito el organismo al que pertenece el funcionario, en coordinación con el jefe de personal de la mencionada entidad. Cuando se trate de asignar prima técnica a un funcionario de una unidad administrativa especial del orden nacional los estudios pertinentes los adelantará el jefe de personal del Ministerio o Departamento Administrativo al cual esté adscrito el establecimiento público al cual pertenece la entidad administrativa especial, en coordinación con el respectivo jefe de personal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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