Los Oficiales de las Fuerzas de Policía que fueren separados del servicio activo en forma temporal o absoluta, no tendrán derecho a ser dados de alta en la respectiva contaduría por espacio de tres (3) meses para la formación de la hoja de servicios y la novedad surtirá todos sus efectos con la fecha que lo determine el Decreto respectivo. TITULO 4º CAPITULO UNICO De las reservas.
Article 86
Los Oficiales De Las Fuerzas De Policía Que Fueren Separados Del Servicio Activo En Forma Temporal O Absoluta, No Tendrán Derecho A Ser Dados De Alta En La Respectiva Contaduría Por Espacio De Tres (3) Meses Para La Formación De La Hoja De Servicios Y La Novedad Surtirá Todos Sus Efectos Con La Fecha Que Lo Determine El Decreto Respectivo
Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía
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