º Composición y período de la Junta Directiva. De acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 3º del presente Decreto y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Comercio, las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio tendrán la siguiente composición: Las del Grupo 1º Seis miembros principales y seis suplentes personales. Las del Grupo 2º Nueve miembros principales y nueve suplentes personales. Las del Grupo 3º Doce miembros principales y doce suplentes personales.
Los miembros de las Juntas Directivas serán elegidos para periodos de dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente, con excepción de los representantes del Gobierno Nacional los cuales son de su libre nombramiento y remoción.