JurídicoESEN

Article 2

La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos Seguirá Recibiendo La Participación Del 15% Del Producido Del Impuesto, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Articulo 4º De La Ley 143 De 1938, Y El 85% Restante Será Distribuido Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Entre Las Siguientes Instituciones: Instituto Colombiano Para Ciegos, De Bogotá; Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría, De Bogotá; Escuela De Ciegos Y Sordomudos, De Medellín, Y Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Cali, En Proporción Al Número De Ciegos O Sordomudos Que Atiendan, Sin Que En Ningún Caso Dicha Proporción Sea Inferior Al 85% Del Producido Del Impuesto En Su Respectivo Departamento

Decreto 578 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 127 de 1941 y se sustituye el Decreto número 576 de 1940

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. La Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos seguirá recibiendo la participación del 15% del producido del impuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley 143 de 1938, y el 85% restante será distribuido por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entre las siguientes instituciones: Instituto Colombiano para ciegos, de Bogotá; Escuela de las Hermanas de la Sabiduría, de Bogotá; Escuela de Ciegos y Sordomudos, de Medellín, y Escuela de Ciegos y Sordomudos de Cali, en proporción al número de ciegos o sordomudos que atiendan, sin que en ningún caso dicha proporción sea inferior al 85% del producido del impuesto en su respectivo Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 578 de 1942