º. La Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos seguirá recibiendo la participación del 15% del producido del impuesto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley 143 de 1938, y el 85% restante será distribuido por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social entre las siguientes instituciones: Instituto Colombiano para ciegos, de Bogotá; Escuela de las Hermanas de la Sabiduría, de Bogotá; Escuela de Ciegos y Sordomudos, de Medellín, y Escuela de Ciegos y Sordomudos de Cali, en proporción al número de ciegos o sordomudos que atiendan, sin que en ningún caso dicha proporción sea inferior al 85% del producido del impuesto en su respectivo Departamento.
Article 2
La Federación Nacional De Ciegos Y Sordomudos Seguirá Recibiendo La Participación Del 15% Del Producido Del Impuesto, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Articulo 4º De La Ley 143 De 1938, Y El 85% Restante Será Distribuido Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social Entre Las Siguientes Instituciones: Instituto Colombiano Para Ciegos, De Bogotá; Escuela De Las Hermanas De La Sabiduría, De Bogotá; Escuela De Ciegos Y Sordomudos, De Medellín, Y Escuela De Ciegos Y Sordomudos De Cali, En Proporción Al Número De Ciegos O Sordomudos Que Atiendan, Sin Que En Ningún Caso Dicha Proporción Sea Inferior Al 85% Del Producido Del Impuesto En Su Respectivo Departamento
Decreto 578 de 1942 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 127 de 1941 y se sustituye el Decreto número 576 de 1940
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