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Article 8

º

Decreto 1298 de 1980 · Por el cual se interviene en la actividad de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda

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01

Text of the article

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Articulo 8 º. Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán convenir libremente con los depositantes la tasa de interés sobre el valor expresado en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) que reconocerán sobre los depósitos constituidos a partir del 1º de junio de 1980 bajo la modalidad de Certificados de Ahorro de Valor Constante los cuales se continuarán expidiendo con plazos de seis (6) y doce (12) meses. El certificado de ahorro de valor constante será expedido por sumas superiores a 100 UPAC y con plazo no inferior a seis (6) meses. Si no se cancelare a su vencimiento, se entenderá que el certificado queda automáticamente, prorrogado por períodos sucesivos iguales al inicialmente pactado Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán redimir certificado en cualquier momento, pero en tal caso no reconocerán intereses sobre fracciones de semestre.

02

Constitutional history

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