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Article 3

, La Sexta Parte De Cada Una De Las Clases Y Calidades De Licores Que Hubiere Denunciado

Decreto 360 de 1905 · Adicional al marcado con el número 339 de fecha 4 del mes en curso

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 3°. Los tenedores de existencias de licores entregarán al rematador, una vez recibido cada uno de los contados á que se refiere el artículo 2°, la sexta parte de cada una de las clases y calidades de licores que hubiere denunciado. Si rematador demorare más de cinco días el pago de la respectiva cuota parte, quedará el dueño ó el tenedor de los licores, por este solo hecho, en libertad de disponer de la parte proporcional de sus licores, sin que por tal causa pueda ocasionarle perjuicio ni exigírsele impuesto de ninguna clase. En este caso el rematador tendrá obligación de proporciónarle, sin gravamen, las guías, patentes y demás documentos que necesite para disponer de esos licores, en igualdad de circunstancias con los compradores de licores al rematador.

02

Constitutional history

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