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Article 1

º Las Instituciones De Educación Superior De Carácter Privado Que Hayan Incrementado O Pretendan Incrementar El Valor De Los Derechos Pecuniarios Por Encima Del Índice De Inflación Del Año Inmediatamente Anterior, Deberán Presentar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior -Icfes- Un Informe Que Contenga La Justificación Precisa De Los Factores En Los Que Se Fundamenta El Aumento

Decreto 110 de 1994 · por el cual se establecen criterios para la inspección y vigilancia respecto a los derechos pecuniarios en las instituciones de educación superior de carácter privado

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Las instituciones de educación superior de carácter privado que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los derechos pecuniarios por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes- un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. Con base en esta información el Icfes, dentro de los treinta (30) días siguientes, establecerá si el alza está o no en consonancia con los fines y objetivos de la educación superior consagrados en la ley, y así lo comunicará a la institución respectiva.

Parágrafo

Para efectos de poder realizar la evaluación, el Icfes solicitará la información que considere del caso.

02

Constitutional history

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