JurídicoESEN

Article 71

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Se entienden poseídos en Colombia los derechos reales que versen sobre los bienes muebles corporales o sobre inmuebles ubicados en el país.

Los créditos se consideraran poseídos en el lugar de residencia del deudor, salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación o exportación de mercancías, o en sobregiros o descubiertos bancarios, los cuales se entienden poseídos en el país de residencia del acreedor.

Las acciones y aportes en las compañías se entienden poseídos en el lugar del domicilio social. Sin embargo, se entienden poseídos en el país los aportes y acciones de Colombianos residentes en la República, en compañías extranjeras que, directamente o por conducto de filiales, tengan negocios o inversiones en Colombia.

Parágrafo

También se consideran poseídos en el país los fondos que el contribuyente tenga en el Exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 81 de 1960