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Article 1

Toda Federación O Confederación De Trabajadores Tiene Derecho A Solicitar De Los Patronos Que Del Valor De Las Cuotas Retenidas Al Sindicato, De Acuerdo Con El Artículo 400 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Deduzca El Valor De Aquellas Con Que El Sindicato Debe Contribuir A Dichas Organizaciones

Decreto 18 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter laboral

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01

Text of the article

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º. Toda Federación o Confederación de Trabajadores tiene derecho a solicitar de los patronos que del valor de las cuotas retenidas al Sindicato, de acuerdo con el artículo 400 del Código Sustantivo del trabajo, deduzca el valor de aquellas con que el Sindicato debe contribuir a dichas organizaciones. 2. Para que haya lugar a la retención del descuento, el Comité Ejecutivo de la Federación o Confederación deberá acompañar a la solicitud una certificación expedida por la División de Asuntos Sindicales en que conste

a)

Su existencia legal;

b)

Que ha rendido y le han sido aprobadas sus cuentas periódicas; y

c)

Que el Sindicato es su filial. Igualmente debe acompañar con copia pertinente del acta del Congreso de Trabajadores que fijó la cuota que corresponde pagar al Sindicato. 3. Si el Sindicato en cualquier momento y por razón de retiro o expulsión cesare en su obligación de pagar las cuotas, deberá dar aviso por escrito de ello al patrono, acompañado copia auténtica del acta de la Asamblea General, en caso de retiro, o copia auténtica del documento de la Federación o Confederación que decretó la expulsión, y desde ese aviso en adelante el patrono dejará de deducirlas aunque no haya recibido información de la Federación o Confederación, quedando a salvo el derecho de éstas, en caso de información falsa.

02

Constitutional history

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