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Article 6

º Concédese A Los Pequeños Y Medianos Mineros De Carbón Que A La Fecha Fueren Explotadores De Hecho, Un Plazo Improrrogable De Doce (12) Meses, Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Para Definir Ante El Ministerio De Minas Y Energía La Situación Jurídica De Su Explotación, De Manera Que Les Permita Celebrar El Correspondiente Contrato Con Carbones De Colombia S

Decreto 385 de 1985 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º Concédese a los pequeños y medianos mineros de carbón que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para definir ante el Ministerio de Minas y Energía la situación jurídica de su explotación, de manera que les permita celebrar el correspondiente contrato con Carbones de Colombia S.A., Carbocol. Para tal efecto, esta empresa brindará gratuitamente la asistencia y colaboración requeridas.

Parágrafo

Quienes no legalizaren su situación dentro del plazo establecido en el presente artículo, no podrán ser beneficiarios de los programas de fomento minero, ni de asistencia técnica y financiera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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