º Concédese a los pequeños y medianos mineros de carbón que a la fecha fueren explotadores de hecho, un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto, para definir ante el Ministerio de Minas y Energía la situación jurídica de su explotación, de manera que les permita celebrar el correspondiente contrato con Carbones de Colombia S.A., Carbocol. Para tal efecto, esta empresa brindará gratuitamente la asistencia y colaboración requeridas.
Quienes no legalizaren su situación dentro del plazo establecido en el presente artículo, no podrán ser beneficiarios de los programas de fomento minero, ni de asistencia técnica y financiera.