º Los recursos del Fondo de Inversiones Públicas sólo podrán utilizarse para los siguientes fines
Préstamos para financiación de los gastos de inversión del Presupuesto Nacional;
Préstamos a entidades públicas a través del Presupuesto Nacional, conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973;
Pago anticipado de deuda pública externa de la Nación para su conversión en deuda pública interna.
La Junta Monetaria determinará los intereses y plazos de los préstamos que conceda el Fondo de Inversiones Públicas, los cuales se harán siempre a través del Presupuesto Nacional.