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Article 8

º Los Recursos Del Fondo De Inversiones Públicas Sólo Podrán Utilizarse Para Los Siguientes Fines: A) Préstamos Para Financiación De Los Gastos De Inversión Del Presupuesto Nacional; B) Préstamos A Entidades Públicas A Través Del Presupuesto Nacional, Conforme Lo Previsto En El Artículo 16 Del Decreto Extraordinario 294 De 1973; C) Pago Anticipado De Deuda Pública Externa De La Nación Para Su Conversión En Deuda Pública Interna

Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria

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01

Text of the article

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º Los recursos del Fondo de Inversiones Públicas sólo podrán utilizarse para los siguientes fines

a)

Préstamos para financiación de los gastos de inversión del Presupuesto Nacional;

b)

Préstamos a entidades públicas a través del Presupuesto Nacional, conforme lo previsto en el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973;

c)

Pago anticipado de deuda pública externa de la Nación para su conversión en deuda pública interna.

Parágrafo

La Junta Monetaria determinará los intereses y plazos de los préstamos que conceda el Fondo de Inversiones Públicas, los cuales se harán siempre a través del Presupuesto Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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