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Article 92

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recargos del impuesto, establecido, a título de multa, adición o intereses, se exigirán aplicando sucesivamente las tasas correspondientes a cada época, de demora sancionada con el respectivo recargo.

Se entiende que al establecerse un nuevo recargo quedó sustituido el anterior, que éste se hace electivo hasta el día en que principió a regir el siguiente, y que los recargos no devengan recargos.

Para apreciar la culpa en las demoras en el pago y el tiempo de la inculpabilidad, se estará a lo dispuesto sobre el particular en esta Ley, por los trámites en ella establecidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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