En todas las Notarías y Oficinas de Registro de instrumentos públicos y privados se fijará al público un cartel en que, bajo el mote de Atención, se inserten los artículos 19 de la Ley 170 de 1896, 18 y 19 de la Ley 14 de 1907, 28 de la Ley 32 de 1918, y 2 del Decreto legislativo número 31 de 1906.
Los funcionarios encargados de visitar estas Oficinas dejarán constancia en las actas de visita del cumplimiento que se haya dado a esta disposición.