º. Los que sin sujeción al presente Decreto, después de transcurridos noventa días de publicado en el Diario Oficial, se hallen ejerciendo la optometría, incurrirán por este solo hecho en multas de diez a cien pesos, multas que serán impuestas siguiendo el mismo procedimiento establecido en el segundo aparte del artículo 6º de este Decreto. De la misma manera, los contraventores a lo dispuesto en el artículo anterior incurrirán en multas de cincuenta a cien pesos. Comuníquese y publíquese.
Article 9
Los Que Sin Sujeción Al Presente Decreto, Después De Transcurridos Noventa Días De Publicado En El Diario Oficial, Se Hallen Ejerciendo La Optometría, Incurrirán Por Este Solo Hecho En Multas De Diez A Cien Pesos, Multas Que Serán Impuestas Siguiendo El Mismo Procedimiento Establecido En El Segundo Aparte Del Artículo 6º De Este Decreto
Decreto 449 de 1933 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de optometría
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