º. Los recursos de que trata la columna “Ajustes Finales a compensaciones 2015 y 2016” del artículo 2º del presente decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la compensación de asignaciones directas según el detalle y montos contenidos en el Anexo número 2 que hace parte integral del presente Decreto. En dicho anexo se incluyen al detalle los ajustes tanto positivos como negativos a los recursos asignados y girados en la vigencia 2015-2016 en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 724 de 2015 y 1296 de 2016.
Cuando a una entidad territorial le corresponda un mayor valor a los recursos asignados y girados en la vigencia 2015-2016 en cumplimiento de lo dispuesto en los decretos 724 de 2015 y 1296 de 2016, esta diferencia se entenderá como un ajuste positivo; cuando le corresponda un menor valor, la diferencia se entenderá como un ajuste negativo. TÍTULO II RECURSOS A TRANSFERIRSE AL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL – PROYECTOS DE INVERSIÓN UNA VEZ GARANTIZADA LA COMPENSACIÓN DE LOS AÑOS 2015 Y 2016