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Article 132

Todo Pasaporte Llevará Por Encabezamiento: República De Colombia-Ejército Nacional

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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Text of the article

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Todo pasaporte llevará por encabezamiento: República de Colombia-Ejército Nacional.-División. Comandancia,-y se dividirá en dos columnas: la primera llevará el título de auxilios, para describir en ella, en letras, el número de días de ración, abonables por la Habilitación ó Administración de Hacienda que se designe; el número de leguas que debe recorrerse según el itinerario oficial, expresando claramente cuántas para la ida y cuántas para el regreso, según el caso; la libertad en el paso de los ríos, y el pasaje de 1ª, ó de 2ª clase que le corresponda al pasaportado en los vapores ó ferrocarriles. Al fin de esta columna irá la constancia de que ha sido registrado bajo tal ó cual número en la respectiva Mayoría ó Cuartel general, debidamente autorizada por el empleado encargado de extender el registro. En la segunda columna se describirá el nombre del individuo al cual se concede, la causa que lo motiva, con citación de la orden recibida para expedirlo, y la vía que debe recorrerse. Al fin de esta segunda columna se pondrán las palabras: Las autoridades protegerán su marcha, y luego la fecha y el lugar donde se expide, todo lo cual quedará autorizado por la autoridad militar correspondiente; y será visado por el empleado que se indicará más adelante. Al fin del pasaporte se pondrá la liquidación, que será autorizada por el Jefe de la Sección de Contabilidad del Ministerio de Guerra, y fuera de la capital por el Jefe encargado de expedirle. Luégo se pondrá el certificado del Pagador en que conste que ha sido auxiliado el individuo y éste firmará el recibo correspondiente al pie.

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Constitutional history

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