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Article 202

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 202. Admitida una tercería coadyuvante, se dará al público conocimiento de su admisión por medio de un edicto, que se fijará en la Secretaría del juzgado, en un lugar destinado especialmente para la fijación de los edictos de esta clase. En dicho edicto se hará mención del juicio ejecutivo en que la tercería se ha introducido, con expresión de los nombres de las partes. El edicto permanecerá fijado durante noventa días, y copia de él se publicará por seis veces en el periódico oficial del Departamento, dentro de los mismos noventa días.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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