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Article 83

Corresponderá A La Junta Fijar Requisitos Específicos De Origen Para Los Productos Que Así Lo Requieran

Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.

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Text of the article

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Corresponderá a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran. Cuando en un Programa Sectorial de Desarrollo Industrial sea necesaria la fijación de requisitos específicos, la Junta deberá establecerlos simultáneamente con la aprobación del programa correspondiente. Dentro de año siguiente a la fijación de un requisito específico, los Países Miembros podrán solicitar su revisión a la Junta, que deberá pronunciarse sumariamente. Si un país Miembro lo solicita, la Comisión deberá examinar dichos requisitos y adoptar una decisión definitiva, dentro de un plazo comprendido entre los seis (6) y los doce (12) meses, contados desde la fecha de su fijación por la Junta. La Junta podrá, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, modificar los requisitos fijados conforme a este artículo, a fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Sub-región.

02

Constitutional history

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