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Article 7

Para Efectos De La Certificación Del Valor Cif De Que Trata , El Articulo 74 De La Ley 14 De 1983, El Incomex Para Cada Marca Tomara Los Precios Fob Fabrica Expedidos Por El Fabricante, Sumando A Este Valor Los Costos De Seguros Y El Promedio De Fletes Aéreos A Bogota

Decreto 2969 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983

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01

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Articulo 7º Para efectos de la certificación del valor CIF de que trata , el articulo 74 de la Ley 14 de 1983, el INCOMEX para cada marca tomara los precios FOB fabrica expedidos por el fabricante, sumando a este valor los costos de seguros y el promedio de fletes aéreos a Bogota. De igual manera se calculara el valor CIF para efectos del impuesto con relación a los cigarrillos provenientes de países con los cuales exista un régimen de comercio de igualdad de tratamiento con productos nacionales.

Parágrafo 1

No obstante lo establecido anteriormente para el valor FOB, este podrá tomarse del promedio de los precios declarados en las licencias o registros de importación durante el trimestre que sirva como base, cuando resulte mayor.

Parágrafo 2

Los precios expedidos por el fabricante deberán certificarse por la Cámara de Comercio del Lugar y autenticarse por el respectivo Cónsul Colombiano.

02

Constitutional history

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