ARTICULO 48. Para la prestación de los servicios públicos a cargo de los órganos del Estado, conforme lo dispuesto por los artículos 44, 46, 67 y 365 de la Constitución Política, se podrán celebrar contratos con entidades privadas de cualquier naturaleza en la prestación del servicio de salud y en la educación sólo con entidades privadas sin ánimo de lucro, con sujeción a las reglas generales de contratación y de acuerdo con la Ley 60 de 1993.
Article 48
Para La Prestación De Los Servicios Públicos A Cargo De Los Órganos Del Estado, Conforme Lo Dispuesto Por Los Artículos 44, 46, 67 Y 365 De La Constitución Política, Se Podrán Celebrar Contratos Con Entidades Privadas De Cualquier Naturaleza En La Prestación Del Servicio De Salud Y En La Educación Sólo Con Entidades Privadas Sin Ánimo De Lucro, Con Sujeción A Las Reglas Generales De Contratación Y De Acuerdo Con La Ley 60 De 1993
Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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