La acción disciplinaria prescribe en dos años que se contarán desde el día que se perpetró el último acto constitutivo de la falta. La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción. Las sanciones prescriben así: La de suspensión, en un término igual al doble del señalado como pena, pero en ningún caso antes de un año y la de exclusión en diez años. Los términos se contarán a partir de la ejecutoria de la providencia que impone la sanción.
Decreto 196 de 1971 →In force
Article 88
La Acción Disciplinaria Prescribe En Dos Años Que Se Contarán Desde El Día Que Se Perpetró El Último Acto Constitutivo De La Falta
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
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