Fusión o escisión de sociedades. En el caso de fusión o escisión de sociedades, para registrar el cambio de titular de la inversión extranjera se deberá presentar al Banco de la República, certificación del revisor fiscal y/o contador público de la empresa receptora de la inversión en la que conste tal hecho.
(Artículo 4°, Decreto 1242 de 2003)