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Article 2.1.2.1.24

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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01

Text of the article

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ARTICULO 2.1.2.1.24 . LIMITES A LOS PREMIOS Y AL PAGO DE PRIMAS DE SEGUROS. Al valor de los premios podrá destinarse, anualmente, un millón de pesos más el incremento resultante de aplicar la siguiente escala, relacionada con el monto de los depósitos de ahorros en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior

a)

Siete (7) por mil sobre lo que exceda de 20 millones sin pasar de 100 millones de pesos;

b)

Cinco (5) por mil sobre lo que exceda de 100 millones de pesos sin pasar de 200 millones de pesos;

c)

Tres (3) por mil sobre lo que exceda de 200 millones sin pasar de 500 millones de pesos, y

d)

Uno punto cinco (1.5) por mil sobre lo que exceda de 500 millones de pesos.

Parágrafo 1

Al pago de las primas de seguros y sus anexos podrá destinarse la suma que resulte de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Bancaria para estos ramos.

Parágrafo 2

Los bancos que a 31 de diciembre de 1974 no tuvieren sección de ahorros y la abrieran con posterioridad, podrán ofrecer sorteos de bienes o servicios por igual cuantía a la que corresponda, según el caso, al banco con menores depósitos en la fecha de apertura de la nueva sección. Para establecer dicha suma el interesado deberá solicitar certificación de la Superintendencia Bancaria.

02

Constitutional history

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