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Article 64

Dentro Cuarenta Y Ocho Horas Después De La Fijación Del Aviso Puesto En La Oficina De Correos En Que Se Haga Saber Al Público Que Están Repartidos Los Tiquetes De Aviso Correspondientes A Las Encomiendas Llegadas Por Determinado Correo, Cada Uno De Los Introductores Deberá Presentar A La Oficina Respectiva El Ejemplar De La Factura, Acompañada De Un Manifiesto Por Triplicado, Que Contenga Los Mismos Datos Que Debe Contener La Factura (Artículo 46, Ley 85 De 1915)

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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01

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Dentro cuarenta y ocho horas después de la fijación del aviso puesto en la Oficina de Correos en que se haga saber al público que están repartidos los tiquetes de aviso correspondientes a las encomiendas llegadas por determinado correo, cada uno de los introductores deberá presentar a la oficina respectiva el ejemplar de la factura, acompañada de un manifiesto por triplicado, que contenga los mismos datos que debe contener la factura (artículo 46, Ley 85 de 1915).

02

Constitutional history

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