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Article 39

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

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01

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Además de los requisitos generales señalados en este Decreto los mataderos clase III deberán disponer de las siguientes áreas y equipos básicos para su funcionamiento

1.

Area de protección sanitaria;

2.

Vías de acceso y patio de maniobras, cargue y descargue;

3.

Desembarcadero y corrales de sacrificio;

4.

Báscula para pesaje de ganado en pie;

5.

Sala de sacrificio;

6.

Depósito para decomisos;

7.

Sistema de faenamiento mecánico o manual;

8.

Area aislada para lavado, preparación y almacenamiento de estómagos y vísceras blancas;

9.

Area de almacenamiento de vísceras rojas;

10.

Area de cabezas y patas;

11.

Sala para almacenamiento de pieles;

12.

Sistema adecuado para el tratamiento o la eliminación sanitaria de aguas residuales;

13.

Sistema sanitario para almacenamiento de estiércol;

14.

Tanque de reserva de agua potable;

15.

Oficina de inspección Médico - Veterinaria;

16.

Oficinas o dependencias administrativas;

17.

Area para servicios varios y mantenimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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