°. Condiciones de capacidad tecnológica y científica . Las Entidades de que trata el presente decreto, deberán demostrar para su permanencia en cada una de las áreas geográficas en las cuales está habilitada para operar, como mínimo, las siguientes condiciones: 9.1. La implementación y mantenimiento de la capacidad tecnológica y científica, acreditada para efectos de su operación. 9.2. El cumplimiento de las metas de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades de interés en salud pública incluidas en el plan de beneficios. 9.3. La implementación y funcionamiento de los procesos y procedimientos para la administración del riesgo en salud de sus afiliados. 9.4. La operación y adecuación de la red de prestadores de servicios y del sistema de referencia y contrarreferencia, acorde con el perfil sociodemográfico y epidemiológico de los afiliados, que garantice la suficiencia, integralidad, continuidad, accesibilidad y oportunidad. 9.5. La implementación del sistema de garantía de calidad en la prestación de los servicios incluidos en el plan de beneficios. CAPITULO IV Procedimiento para la habilitación y verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación
Decreto 515 de 2004 →In force
Article 9
Condiciones De Capacidad Tecnológica Y Científica
Decreto 515 de 2004 · por el cual se define el Sistema de Habilitación de las Entidades Administradoras del Régimen Subsidiado, ARS.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.