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Article 2

Decreto 3741 de 2003 · por el cual se designa al Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. Bancóldex como entidad redescontante de los créditos a las víctimas de la violencia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . En desarrollo de sus funciones, la Red de Solidaridad Social, en lo que hace referencia a la línea de crédito para atención a víctimas de la violencia, contribuirá a la realización de las operaciones contempladas en el artículo anterior, de la siguiente manera: la diferencia entre el costo de captación del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. y la tasa a la que se haga el redescuento de los créditos que otorguen los establecimientos de crédito, será cubierta con cargo a los recursos de la Red de Solidaridad Social, conforme a los términos que para el efecto se estipulen en el convenio que al efecto suscriban estas dos entidades. En dicho convenio se precisarán las condiciones y montos que podrán tener los créditos redescontables por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. en desarrollo del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta el principio de solidaridad y el deber de proteger a las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. En ningún caso estos créditos podrán exceder el 0.5% de interés mensual para el deudor final.

Parágrafo

Los recursos que hayan sido entregados por la Red de Solidaridad al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para la compensación del diferencial de tasa de interés en la línea de crédito para atención a víctimas de la violencia deberán ser entregados a Bancóldex, sin necesidad de formalidad alguna.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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