º . Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de
Los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior.
Los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público. Quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por tales conceptos no están obligados a efectuar retención en la fuente.