º. Concédese franquicias en los Telégrafos Nacionales, hasta de treinta palabras, al Banco de la República y a sus sucursales y agencias para comunicar a los Alcaldes de los Municipios en donde exista o pueda existir comercio de oro el precio de este metal y las variaciones que ocurran en dicho precio. Copia de estos despachos, en caracteres bien visibles, se fijarán en lugar adecuado de las Oficinas Telegráficas de destino, en la Alcaldía o casa municipal y en dos o tres lugares públicos de la respectiva localidad, para conocimiento de todos.
Decreto 531 de 1935 →In force
Article 1
Concédese Franquicias En Los Telégrafos Nacionales, Hasta De Treinta Palabras, Al Banco De La República Y A Sus Sucursales Y Agencias Para Comunicar A Los Alcaldes De Los Municipios En Donde Exista O Pueda Existir Comercio De Oro El Precio De Este Metal Y Las Variaciones Que Ocurran En Dicho Precio
Decreto 531 de 1935 · Por el cual se concede una franquicia telegráfica para comunicar el precio del oro
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.