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Article 130

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Practicadas las pruebas o cerrado el respectivo término, se ordena dar traslado por cinco días a las partes, y por otros cinco al Ministerio Público, para que formulen sus alegatos por escrito.

Sí no hubiere término probatorio, el traslado para alegar deberá otorgarse dentro de los tres días siguientes a la desfijación de la lista o a la ejecutoria del auto que ponga fin al último incidente suscitado.

Los traslados a las partes se surten en la Secretaria, y evacuados que sean, o vencido el término para alegar, se cita para sentencia, una vez que el Ministerio Público haya devuelto el expediente.

Proferido este último auto no se admitirán alegaciones ni incidentes, y las pruebas que se recibieren no podrán ser tenidas en cuenta en la sentencia, pero serán agregadas al expediente para los efectos del artículo 138.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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