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Article 2

° Las Entidades A Que Se Refiere El Artículo Anterior Procederán A Organizar, Con Arreglo De Las Disposiciones Legales, La Mencionada Fundación Y A Gestionar El Reconocimiento De La Correspondiente Personería Jurídica

Decreto 170 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación y organización de la Fundación Ciudad de Cali, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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° Las entidades a que se refiere el artículo anterior procederán a organizar, con arreglo de las disposiciones legales, la mencionada Fundación y a gestionar el reconocimiento de la correspondiente personería jurídica.

Parágrafo

En los Estatutos de la "Fundación Ciudad de Cali", deberá establecerse que su Junta Directiva sin que pase de nueve representantes, quedara integrada así: Por un representante del Gobierno Nacional, que lo será el Ministro de Salud Pública o un delegado suyo; por el Gobernador del Departamento del Valle o un delegado suyo; por el Alcalde de Cali o un delegado suyo; por un representante de la Curia Diocesana de Cali; por el Presidente de la Cruz Roja Nacional o su representante; por el Presidente de la Acción Católica de Cali o su representante; por un representante de los Bancos de Cali, elegido por el Gobernador de lista pasada por la Asociación Bancaria, y por dos representantes de los damnificados, nombrados en la forma prevista en el

Parágrafo

del artículo 1°, del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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