"Articulo 2º Tendrá el plantel un Consejo Directivo compuesto del Director General de Instrucción Pública, que será su Presidente nato, la Directora, el Capellán, el Inspector Escolar de Bogotá y un Vocal nombrado por la Gobernación. Todos an honorem. "
El Consejo elegirá de su seno un Vicepresidente, quien llenará las faltas accidentales del Presidente, y tendrá, además, las funciones de Ordenador exclusivo de los gastos de la Escuela "
El Sindico tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo.