Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Sección de Edificios Nacionales, para contratar las construcciones de las casas consumidas por el fuego, de que trata el artículo anterior.
De las partidas destinadas al Municipio de Aguachica, Corregimientos de La Morena y Cerro Redondo, destinase el cincuenta por ciento (50%) restante para construcciones de viviendas campesinas y el cincuenta por ciento (50%) restante para la indemnización de las parcelas afectadas por el incendio.