Artículo primero. Con base en la autorización conferida en el artículo segundo del Decreto legislativo número 1997 de 1952, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a expedir Certificados Provisionales de Bonos de deuda pública interna, por la cantidad de nueve millones de pesos ($9.000.000.00), los cuales se denominaran "Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1953", tendrán fecha de emisión a 1.° de julio de 1953, empezaran a devengar intereses quince (15) días después de dicha fecha, y serán considerados como una emisión adicional a los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1951, emitidos de conformidad con el contrato celebrado con el Banco Central Hipotecario, aprobado por Decreto legislativo número 2956 de 1951 solemnizado por escritura pública número 6501 del mismo año, de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá. Tales títulos o Certificados Provisionales serán refrendados por la Contraloría General de la República y emitidos mediante acta, por Tesorería General de la República y entregados por ésta al Banco Central Hipotecario, en su carácter de Fideicomisario.
Decreto 1568 de 1953 →In force
Article 1
Decreto 1568 de 1953 · Por el cual se reglamentan los Decretos legislativos números 1997 de 1952 y 866 de 1953 y se fijan las características de unos títulos de deuda pública interna
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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