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Article 1

Ley 36 de 1909 · Reformatoria de la Ley 17 de 1896

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los viáticos de los empleados diplomáticos y consulares de la República no podrán exceder de las siguientes sumas :

Para los Ministros de primera clase, mil pesos para la ida é igual suma para el regreso;

Para los Ministros de segunda clase, ochocientos pesos para la ida é igual suma para el regreso; Para los Ministros de tercera clase, seiscientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso; Para los Secretarios de Legación, cuatrocientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso; Para los Cónsules Generales 5 Cónsules que desempeñen funciones de Administradores de Hacienda, cuatrocientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso;

Para los demás Cónsules, trescientos pesos para la ida y otro tanto para el regreso, siempre que sean remunerados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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