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Article 97

Del Código Judicial, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) El Juzgado 2º Continúa Conociendo De Los Procesos Iniciados Con Anterioridad A 1940; B) Los Procesos De Que Conoce El Juzgado 1º Serán Sometidos A Un Repartimiento General, De Modo Que A Cada Juzgado Corresponda, En Total Un Igual Número De Procesos, Y C) En Adelante Los Nuevos Procesos Serán Repartidos Entre Los Dos Juzgados, En La Forma Ordinaria

Decreto 2304 de 1947 · Por el cual se reglamenta en parte el artículo 5º de la Ley 79 de 1945

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01

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Artículo único. A partir de la publicación del presente Decreto los Jueces Superiores del Distrito de Buga procederán a dar estricto cumplimiento al artículo 97 del Código Judicial, de acuerdo con las siguientes normas

a)

El Juzgado 2º continúa conociendo de los procesos iniciados con anterioridad a 1940;

b)

Los procesos de que conoce el Juzgado 1º serán sometidos a un repartimiento general, de modo que a cada Juzgado corresponda, en total un igual número de procesos, y

c)

En adelante los nuevos procesos serán repartidos entre los dos Juzgados, en la forma ordinaria. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

02

Constitutional history

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