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Article 2

Las Oficinas Donde Esté Establecido El Servicio De Carteros, Procederán A Levantar Los Directorios Respectivos Sin Que La Inscripción En Ellos Cause Erogación Alguna A La Persona Que Registre Su Dirección

Decreto 939 de 1937 · Por el cual se restablece el registro de direcciones domiciliarias en el ramo Postal y se modifica el telégrafo

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01

Text of the article

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° Las oficinas donde esté establecido el servicio de Carteros, procederán a levantar los directorios respectivos sin que la inscripción en ellos cause erogación alguna a la persona que registre su dirección. A partir de la fecha del presente Decreto, el registro de direcciones telegráficas causará una erogación de veinte centavos ($ 0-20) en estampillas postales, que se adherirán y anularán sobre el libro de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 51 de 1930.

Parágrafo

Las oficinas de servicio mixto que tengan establecida distribución a domicilio, llevarán un solo registro de direcciones, que servirá para ambos servicios sin erogación alguna para quien registre disección.

02

Constitutional history

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