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Article 131

Muerte En Goce De Asignación De Retiro

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Muerte en goce de asignación de retiro. A la muerte de un Oficial o Suboficial de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en este Estatuto, tendrán derecho a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público o por la Caja de Sueldos de Retiro de la policía Nacional, equivalente en todo caso a las dos terceras (2/3) partes de la prestación que venía gozando el causante. Asimismo, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos mientras disfruten de la pensión decretada, en base a los servicios del Oficial o Suboficial fallecido.

Parágrafo

El Gobierno establecerá tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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