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Article 70

Con El Fin De Unificar Los Modelos Y Calidad De Las Cédulas De Extranjería, Prontuarios, Tarjetas Para Impresiones Dactilares Y Comprobantes De Entrada Y Salida Establecidos Por El Presente Decreto, La Dirección General De La Policía Nacional Los Suministrará, Por Conducto De La Auditoría Fiscal De La Misma, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías, Para Que Éstas A Su Turno Los Distribuyan En Proporción Conveniente, Entre Las Autoridades De Su Jurisdicción Encargadas Del Registro Y Control De Extranjeros

Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros

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01

Text of the article

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Con el fin de unificar los modelos y calidad de las cédulas de extranjería, prontuarios, tarjetas para impresiones dactilares y comprobantes de entrada y salida establecidos por el presente Decreto, la Dirección General de la Policía Nacional los suministrará, por conducto de la Auditoría Fiscal de la misma, a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías, para que éstas a su turno los distribuyan en proporción conveniente, entre las autoridades de su jurisdicción encargadas del registro y control de extranjeros. La Auditoría Fiscal pasará mensualmente a la Contraloría General de la República una relación detallada de las cédulas de extranjería que haya suministrado a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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